Ha llegado a nuestras manos una obra jurídica de reciente publicación. Se trata del “Manual de Derecho del Consumidor”, obra colectiva coordinada por Dante D. Rusconi y que cuenta con los aportes del mismo Rusconi y de Jorge M. Bru, Inés D’Argenio, Belén Japaze, Roberto Pagés Lloveras, Gabriel A. Stiglitz y Diego Zentner. Son, todos ellos, autores que podríamos considerar ya “consagrados” en nuestro medio y que han acometido con este libro una labor que los prestigia aún más. La lectura de esta obra común atrapa, principalmente por la profundidad y detalle con que han sido tratados todos los temas que aborda. Sin desmedro de trabajos anteriores, este libro colectivo agota la materia adentrándose en cuestiones nunca antes tratadas con tan cuidado detalle.
Principia el libro con cuatro capítulos debidos a la pluma de Dante Rusconi y dedicados a la “esencia del derecho del consumidor”, sus fuentes legales, los derechos particularmente reconocidos a consumidores y usuarios, y ciertas nociones fundamentales del estatuto. La recopilación y análisis de fuentes extranjeras y locales agota, creemos, todas las existentes. El derecho comparado tiene en estos capítulos el peso que merece, como verdadera fuente de derecho. El autor aporta también un acertado análisis de las normas de fuente nacional, tanto constitucional como infra-constitucional, destacándose aquí como novedad que puede interesar a los estudiosos, el desarrollo que hace Rusconi de los sujetos de la relación de consumo a partir de la reforma que la ley 26.361 introdujo a la ley 24.240.
Sigue la obra con tres capítulos debidos a la profesora Belén Japaze y dedicados al deber de información, el derecho a la salud y seguridad, y a la publicidad comercial y prácticas comerciales. En punto al deber de informar interesa muy especialmente el análisis que hace de normas legales que integran el sistema tutelar de los consumidores y que exceden al régimen de la ley 24.240. Faltaba en nuestro medio un análisis tan completo y sistemático de normas que regulan, por ejemplo, la comercialización de alimentos y medicamentos. La obligación de seguridad, por su parte, merece también un cuidadoso estudio en cada una de las etapas de la producción y comercialización. No recordamos obra anterior en que se haya estudiado como aquí la incidencia de la obligación de seguridad en las etapas de diseño, elaboración y comercialización del producto. Nos ha atrapado muy especialmente la lectura de los párrafos dedicados –dentro de la etapa de comercialización- a los deberes de advertencia (como deber de información agravado), sustitución o adecuación, y rescate o retiro de la mercadería. La comunidad jurídica local se debe un estudio más sistemático de éstos últimos, conocidos en el derecho anglosajón como “recall”; Japaze hace su aporte y marca el rumbo con sus líneas sobre el tema. Finalmente, el capítulo sobre publicidad y prácticas comerciales agota la temática y bien pudo haber sido un opúsculo independiente. Destacamos, para marcar lo dinámico y actual de su análisis, que la autora dedica lúcidos párrafos a prácticas modernas como los envíos no solicitados, el telemarketing, el spamming y el registro de navegantes a través de “cookies”.
A Diego H. Zentner se debe el capítulo sobre contratos de consumo, que trae un tratamiento detallado de las etapas precontractual, de formación, ejecución y poscontractual. Contratos tales como los de ahorro previo, medicina prepaga, seguro, tarjeta de crédito, tiempo compartido y turismo, merecen un muy útil tratamiento específico.
El servicio público en el marco del derecho del consumo es analizado en un capítulo específico que marca la contribución de Inés D’Argenio a la obra conjunta. Interesa, y mucho, como esta profesora, dedicada al estudio del derecho administrativo, marca la “interfase” entre esa especialidad y el derecho protectorio de los consumidores. Además del contenido dogmático del capítulo –que lo tiene y es profuso-, la actualidad del estudio se marca en la discusión sobre la necesidad de un nuevo sistema administrativo, con un análisis crítico de la ausencia de evaluación de resultados, el funcionamiento de los entes reguladores y las falsas opciones al respecto entre libre mercado o intervención estatal en la economía. Recomendamos muy especialmente la lectura del último punto del capítulo, en el que la profesora D’Argenio dice lo suyo respecto de las consecuencias de limitar la protección a los consumidores que consumen, olvidando a los muchos excluidos del sistema.
La responsabilidad civil por daños al consumidor ha sido tratada en un capítulo preparado en coautoría por Jorge M. Bru y Gabriel A. Stiglitz. Confesamos que, por ser la materia más cercana a nuestra práctica profesional, es este el capítulo que leímos con más avidez. En verdad, nada le falta. Quien quiera acercarse a la temática encontrará aquí un análisis completo y un panorama diestramente descripto. Buscando “lo nuevo” del aporte, nos interesaron muy especialmente los apartados dedicados al llamado daño punitivo y al daño directo, dos novedades de la reforma de la ley 26.361. Los autores discurren sobre la introducción de la multa civil o daño punitivo en nuestro sistema, tal como se hizo a través del art. 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor, y formulan críticas muy atinadas. En punto al daño directo, las objeciones sobre la merma de institucionalidad que se genera, la disfuncionalidad práctica de la figura, la reducción de la protección jurídica efectiva, y los alcances inciertos de la regulación no pueden menos que ser aplaudidas y, en nuestro caso, compartidas.
El magistrado sanjuanino Roberto Pagés Lloveras aportó el capítulo sobre protección judicial del consumidor; otra contribución de la que, sin duda, no se podrá prescindir en lo sucesivo. De entrada, interesa la distinción y caracterización de los dos ámbitos de tutela (individual y colectivo) de los que debe ocuparse el derecho procesal. Pagés Lloveras describe los trámites respectivos con ojo de procesalista y cuidado de juez puntilloso. Guardaremos como útil referencia para el estudio futuro del proceso colectivo los apartados específicos que dedica a las legislaciones provinciales y extranjeras. Coincidimos finalmente con el autor en su atinada conclusión en punto a marcar una evolución en materia de protección de los consumidores desde el proceso judicial “más abreviado” al “más adecuado”.
Se completa la obra con dos capítulos debidos a Jorge M. Bru y Dante Rusconi: “Protección estatal de consumidores y usuarios” y “Función administrativa de control, prevención y juzgamiento de infracciones”. Aquí Bru y Rusconi ponen de manifiesto toda su experiencia como abogado uno y como Juez de Faltas el otro. De vuelta, no recordamos obra anterior en que se haya tratado con tanto detalle y profundidad aspectos tales como el “activismo” estatal en materia de protección de los consumidores, las políticas públicas al respecto, o la educación al consumidor. El estudio del trámite administrativo en la materia es sencillamente agotado en el último de los capítulos citados.
Un profesor de derecho nos dijo alguna vez que la obra jurídica con sentido y utilidad académica es aquella que agota todo lo conocido hasta el momento y propone un paso adelante en el conocimiento, por pequeño que sea. La obra que comentamos pudo haberse limitado a la mera recopilación, constituyendo una buena herramienta de trabajo para los operadores jurídicos locales. Nada tendría de reprochable si así fuera; herramientas a veces faltan y siempre son bienvenidas. Pero este “Manual” (que mereció titularse “Tratado”) en cambio, va mucho más allá. Es un cuidado aporte al estudio del derecho del consumidor y es una obra que, si la comunidad jurídica la recibe como se debe, bien puede constituirse en referencia obligada e hito de su tiempo. Recomendamos –sin dudarlo- su lectura.
Para terminar, nuestra felicitación a los autores. En estos tiempos de vorágine, alienta ver que un grupo de juristas ha dedicado tanto esfuerzo al estudio de la materia. Y ese esfuerzo, bien ha valido la pena.
Luis Eduardo Sprovieri